Nacionalidad mexicana y doble nacionalidad con España
Un mexicano puede adquirir la nacionalidad española sin renunciar a la suya, y eso explica que en España haya tantas personas con las dos. Lo que no hay, por mucho que se repita, es un convenio bilateral que lo ampare: funciona por dos normas internas que van cada una por su lado.
España y México NO tienen convenio de doble nacionalidad. La lista oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recoge once países iberoamericanos y México no está entre ellos. No lo busques: no existe, y ninguna gestión lo pide.
Por qué funciona igual sin convenio
Las dos piezas encajan por separado. Por el lado mexicano, la Constitución dice que quien es mexicano por nacimiento no puede ser privado de esa nacionalidad: adquirir la española no te quita la mexicana.
Por el lado español, la ley no exige a los iberoamericanos renunciar a su nacionalidad de origen para acceder a la española, y además les reconoce un plazo de residencia mucho más corto que el general.
El resultado práctico es el mismo que daría un convenio, y por eso casi nadie nota la diferencia. La nota importa cuando alguien te pide «el certificado del convenio» o busca en qué se ampara: la respuesta está en las dos leyes, no en un tratado.
Quién es mexicano aunque haya nacido en España
Un hijo de padre o madre mexicanos es mexicano por nacimiento aunque naciera en Madrid, Barcelona o cualquier otro sitio. No adquiere la nacionalidad: la tiene desde que nace. Lo que le falta es que México lo sepa, y eso se resuelve con el registro consular de nacimiento.

Es una distinción que cambia el trámite entero. No hay que solicitar nada ni cumplir plazos de residencia: hay que registrar un hecho que ya ocurrió.
También cambia quién decide. En una solicitud alguien concede o deniega; en un registro solo se comprueba que el vínculo existe y se documenta. Por eso el consulado no valora tu arraigo, tu tiempo en España ni tus ingresos: mira los papeles de tus padres.
Los dos caminos según el caso
La palabra «nacionalidad» cubre situaciones que se resuelven en ventanillas distintas, y confundirlas cuesta una cita perdida. Estos son los cuatro casos que llegan al consulado:
El orden en que se hacen las cosas
Quien nació en España de familia mexicana suele llegar preguntando por el pasaporte, y ese es el último eslabón de tres. La secuencia no se puede saltar porque cada paso alimenta al siguiente.
- Registro consular de nacimiento, con cita, en Madrid o en Barcelona
- El consulado levanta el acta consular y la conserva él
- Con esa acta se pide el pasaporte mexicano, ya sea del menor o del adulto
- Revisa el acta en el momento, antes de salir: corregirla después es otro trámite
- Si eres menor y un progenitor está fuera de España, hace falta el permiso OP-7, que es gratuito
El certificado literal de nacimiento español es la pieza que abre el primero de los tres, y conviene pedirlo literal y reciente. Un extracto se queda corto porque no recoge todos los datos que hay que trasladar al acta mexicana.
El certificado de nacionalidad mexicana
Es el documento que acredita formalmente esa condición cuando hace falta demostrarla. Se solicita en México y suele pedirse en expedientes en los que la nacionalidad no queda clara solo con el acta.
No lo necesita todo el mundo. Con el acta y el pasaporte vigente basta en la mayoría de las gestiones, así que pregunta si de verdad te lo exigen antes de abrir un trámite que se resuelve al otro lado del Atlántico.
Si tienes las dos nacionalidades, entra y sal de cada país con el pasaporte de ese país. Es la forma de evitar preguntas en el control y de que cada administración te trate como a un nacional.Dos nacionalidades, dos juegos de nombres
Es el problema práctico que más expedientes atasca. Los registros español y mexicano no siempre transcriben igual, sobre todo con acentos y nombres compuestos, y quien tiene las dos nacionalidades acaba con un nombre en el DNI y otro en el acta mexicana.
El desajuste no molesta hasta que alguien compara los dos documentos, y entonces para el trámite en seco. Revisa tu acta de nacimiento mexicana antes de empezar cualquier expediente y corrige lo que no cuadre en el registro que corresponda.
La regla que evita casi todos los sustos: cada documento se corrige en el país que lo emitió. El acta mexicana, en el registro civil mexicano o en el consulado que la levantó; el certificado español, en su registro civil.
Lo que el consulado no puede hacer
No concede la nacionalidad española: eso es competencia exclusiva de España. No concede la mexicana por naturalización: eso se hace en México. Lo que sí hace es registrar nacimientos, expedir pasaportes y dar los documentos que acreditan lo que ya eres.
El mismo reparto vale para lo que pasa después. La residencia, el permiso de trabajo o los estudios en España los autorizan las autoridades españolas, y en la Embajada no pueden intervenir por mucho que el asunto afecte a un mexicano. Es la confusión más repetida de todo el vertical.
